La exploración, conquista y colonización de América, impulsada por los conocidos mitos, por lo demás típicamente medievales, de ciudades doradas que albergarían fabulosas riquezas, fue un proceso increíblemente rápido, tras el cual, en pocas décadas, reducidos grupos de aventureros y frailes conquistaron las altas culturas americanas y tomaron plena posesión de sus territorios. Desde entonces, la corona española empieza a dibujar el entramado institucional necesario para asegurar su soberanía sobre territorio americano. En 1503 se crea la Casa de Contratación, que, a partir de 1511, tiene amplia jurisdicción, como audiencia de lo civil y lo criminal, en todos los litigios que surgieran a raíz de viajes a ultramar.
Luego, a partir del 1 de agosto de 1524, esa institución se subordina al Consejo Real y Supremo de Indias, que tiene facultades legislativas, judiciales y fiscales; además funciona como tribunal administrativo y ordinario así como instancia de apelación de la Casa de Contratación, a la vez que regula las finanzas y controla el comercio de ultramar.
El 15 de enero de 1529, una Real Cédula establece la obligatoriedad de registrar todas las mercancías y personas que los barcos españoles condujeran a América, para lo cual se dotó a la Casa de Contratación de oficiales reales para cobrar los derechos correspondientes e impedir la introducción de contrabando o de extranjeros en los buques que hicieran la travesía trasatlántica.
La inspección de las embarcaciones se realizaba antes de salir de España como a su llegada a América y en cada caso se dejaba constancia de su contenido en una lista de registro. De allí proviene la expresión "buques de registro", es decir, aquellos que, de acuerdo a esas normas, estaban debidamente autorizados para hacer la travesía trasatlántica.
Sin embargo, la continua y persistente promulgación de instrumentos reales insistiendo en el celo que se debía tener al respecto nos indica que el embarque a América tanto de extranjeros como de mercancías prohibidas y de contrabando era una práctica creciente y difícil de evitar, que, en ocasiones, el mismo Rey y las autoridades no sólo toleraban sino que incluso utilizaban en provecho propio:
"En Sevilla la expedición de licencias y certificados falsos a extranjeros llegó a ser una profesión lucrativa y el embarque de pasajeros y mercancías por medio del soborno de las justicias del puerto y de los capitanes eran un hecho ampliamente conocido. En este ambiente el contrabando fue utilizado por el monarca como otro mecanismo para solucionar la pobreza de sus arcas; a los extranjeros residentes en las Indias y a los comerciantes se les brindó la posibilidad de reparar sus acciones ilícitas por medio del pago de multas o composiciones" (Pérez Herrero, Pedro: "Actitudes del Consulado de México ante las reformas comerciales borbónicas (1718-1765)", en Revista de Indias, 1983, Na 171, p. 166).
"En Sevilla la expedición de licencias y certificados falsos a extranjeros llegó a ser una profesión lucrativa y el embarque de pasajeros y mercancías por medio del soborno de las justicias del puerto y de los capitanes eran un hecho ampliamente conocido. En este ambiente el contrabando fue utilizado por el monarca como otro mecanismo para solucionar la pobreza de sus arcas; a los extranjeros residentes en las Indias y a los comerciantes se les brindó la posibilidad de reparar sus acciones ilícitas por medio del pago de multas o composiciones" (Pérez Herrero, Pedro: "Actitudes del Consulado de México ante las reformas comerciales borbónicas (1718-1765)", en Revista de Indias, 1983, Na 171, p. 166).
Posteriormente, Felipe II ordenó que los mercaderes que se dedicasen al comercio y navegación trasatlántica debían ser españoles nativos de la península e hijos de padre español o de extranjero domiciliado en ella desde por lo menos diez años antes, y que todo extranjero que aspirase a vivir en América o a comerciar con ella requería licencia de la Casa de Contratación o del propio Rey.
Estas restricciones y advertencias se suceden a lo largo de toda la historia de la América hispana con regular monotonía. Y sabemos también que, mutatis mutandis, eran ignoradas o violadas con harta frecuencia.
Estas restricciones y advertencias se suceden a lo largo de toda la historia de la América hispana con regular monotonía. Y sabemos también que, mutatis mutandis, eran ignoradas o violadas con harta frecuencia.
Pero, no obstante, lo relevante para nuestro caso es que esas normas tanto las dictaban como las violaban, o permitían que se violaran, las propias autoridades reales; extranjeros o castellanos contrabandistas no hacían más que aprovechar para su propio provecho personal la sempiterna corrupción existente en todo gobierno.
Es decir, independientemente de que cédulas, órdenes, instrucciones, etc., fuesen violadas poco o mucho, eran dictadas y administradas por las autoridades constituidas en ejercicio de la soberanía real. En este caso, las excepciones, por más numerosas que puedan ser, en efecto confirman la regla. No cabe duda de que, mediante variados medios, políticos, legislativos, económicos, militares, e incluso el de hacerse la "vista gorda" ante la violación de la ley, la soberanía real fue ejercida en forma aplicada, minuciosa y celosa por sus majestades.
Tomado del libro Historia del Resguardo Marítimo de Venezuela de Eulides Ortega Rincones.
FUENTE: TU PORTAL ADUANERO
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